El MARN ordena a Tropigas la suspensión inmediata del movimiento de tierras para proyecto en Izabal
Debido a que la entidad Terminal Marítima Tropigas, S.A. infringió el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, al iniciar la construcción de un proyecto sin contar previamente con un instrumento de Evaluación Ambiental aprobado por el MARN, se ordenó suspender de inmediato la actividad de movimiento de tierra.
De acuerdo con la notificación de la Dirección General de Cumplimiento Legal del MARN, de fecha 19 de febrero de 2010, la empresa tiene un plazo de dos días, contados a partir del día siguiente de la resolución a efecto que a través de su representante legal comparezca por escrito al MARN: a) acredite la calidad con que actuará en el presente expediente, acompañando el titulo de su representación; b) señale lugar para recibir notificaciones; c) presenta la resolución de aprobación del instrumento ambiental correspondiente; d) adjunte la documentación que considere pertinente y haga valer su derecho de defensa.
Eso significa que la empresa Tropigas deberá parar de inmediato el movimiento de tierras que inició ilegalmente dentro del Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique en Puerto Barrios, Izabal, proyecto que pretendía la construcción de cinco esferas de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para la cual era necesario introducir una tubería de 10 pulgadas de diámetro para transportar este combustible a una distancia aproximada de 1.5 kilómetros.
Por su parte el CONAP dijo NO a la obra, de acuerdo lo manda la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento (Ley 4-89, Acuerdo Gubernativo 759-90), la Ley de Declaratoria del Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique (Decreto Legislativo 23-2005) y el Plan Maestro 2007-2011 del “Refugio de Vida Silvestre -RVS- Punta de Manabique” aprobado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (SECONAP). Además no cumple con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, argumentos suficientes para detener una industria que va en contra de la conservación ambiental, expresó la Viceministra de Recursos Naturales y presidenta del Consejo Licda. Enma Díaz.
La resolución será trasladada al MARN, pero ya no hay nada más que analizar, pues la respuesta para la empresa Tropigas es NO y la misma resolución tendrá que salir del Ministerio de Energía y Minas, pues no podrán dar licencia para la empresa sin el Estudio de Impacto Ambiental aprobado, explicó el viceministro de Ambiente Dr. Luis Zurita Tablada.
“Existe la inviabilidad jurídica, porque aunque la empresa no hubiera iniciado la obra a la espera de la aprobación del EIA, el resultado hubiese sido el mismo, negativo, porque está en un área protegida por la ley” explicó Claudia Santizo, secretaria ejecutiva del CONAP.
Con respecto al movimiento de tierra que realizó la empresa sin la autorización respectiva, en la primera semana de febrero el CONAP presentó la denuncia al MARN y al MP, pues la obra era ilegal, ya que no contaban con la autorización respectiva. Con esta acción, la empresa podría recibir una multa administrativa del MARN entre Q5 mil y Q100 mil por ejecutar su proyecto ilegalmente, y por poner en peligro los recursos hídricos, vegetación y manglares de la región.
“No estamos en contra del desarrollo, pero no permitiremos que lo hagan dentro de las áreas protegidas” declaró el Viceministro de Ambiente, doctor Luis Zurita.
Fuente: www.marn.gob.gt
